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Herencias: pasos, plazos y errores frecuentes al aceptar una herencia
Por el equipo de Vahusari Abogados
Gestionar una herencia combina un momento emocionalmente difícil con trámites legales y fiscales que tienen plazos estrictos. Conocer el proceso de antemano evita disgustos, especialmente en materia de impuestos.
El primer paso es obtener el certificado de defunción y, con él, el certificado de últimas voluntades, que indica si existe testamento y ante qué notario se otorgó. Si no hay testamento, es necesario tramitar una declaración de herederos, que en la mayoría de los casos puede hacerse ante notario cuando los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge.
Un punto que muchas familias desconocen es que la herencia se puede aceptar pura y simplemente, a beneficio de inventario, o repudiar directamente. Aceptar sin más implica responder también de las deudas del fallecido con el patrimonio propio del heredero, no solo con lo heredado. Cuando existen dudas sobre el estado patrimonial del fallecido (créditos pendientes, avales, deudas con Hacienda), conviene valorar la aceptación a beneficio de inventario antes de firmar nada.
En Cataluña, el Impuesto de Sucesiones debe autoliquidarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable una vez por otros seis si se solicita a tiempo. Superar este plazo genera recargos que pueden ser significativos. Además, si hay inmuebles, hay que liquidar la plusvalía municipal en el ayuntamiento correspondiente, también con plazo limitado.
Cada herencia tiene particularidades: régimen económico del matrimonio, existencia de legítimas, bienes en distintas provincias o discrepancias entre herederos. Por eso es recomendable que un abogado revise el caso concreto antes de firmar la aceptación, y no solo al final del proceso. En Vahusari Abogados acompañamos todo el trámite, desde la declaración de herederos hasta la liquidación de impuestos y el reparto de bienes.
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