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Me han despedido: plazos y pasos antes de firmar el finiquito
Por el equipo de Vahusari Abogados
Recibir una carta de despido genera muchas dudas en poco tiempo, y precisamente por eso es el momento en que más errores se cometen. El más frecuente es firmar el finiquito y el recibí de la carta sin matizar nada, dando a entender que se está de acuerdo con el despido cuando no es así.
Lo primero que hay que saber es que en España existe un plazo de caducidad de 20 días hábiles desde el despido para presentar papeleta de conciliación o demanda por despido improcedente o nulo. Este plazo no se puede ampliar salvo excepciones muy tasadas, así que la rapidez es clave: cuanto antes se revise la documentación, más margen de maniobra hay.
Al firmar los documentos que entrega la empresa, conviene añadir junto a la firma "no conforme" o "disconformidad con el despido", para dejar constancia de que se firma solo el recibí, no la aceptación del cese. Esto no impide luego negociar ni retirar la demanda si se llega a un acuerdo mejor.
Un despido puede ser procedente, improcedente o nulo. La diferencia no es solo terminológica: si se declara improcedente, la empresa debe optar entre readmitir al trabajador o abonar una indemnización superior a la del despido objetivo; si es nulo (por ejemplo, por vulnerar derechos fundamentales o coincidir con una situación de baja médica o embarazo protegidos), la readmisión es obligatoria con abono de salarios de tramitación.
Revisar la carta de despido, la causa alegada y el cálculo de la indemnización con un abogado laboralista antes de que pasen los 20 días permite valorar si conviene negociar, demandar o aceptar. En Vahusari Abogados analizamos la documentación en la primera visita y damos una estimación realista de las opciones antes de tomar ninguna decisión.
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