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Custodia de los hijos tras una separación: guardia compartida o individual
Por el equipo de Vahusari Abogados
Cuando una pareja con hijos menores se separa, la custodia suele ser el punto más delicado de negociar, y también el que genera más dudas legales. En Cataluña, la ley favorece expresamente la guarda compartida como régimen preferente, salvo que existan circunstancias que la desaconsejen, pero eso no significa que se imponga automáticamente en todos los casos.
Si hay acuerdo entre los progenitores, puede formalizarse un convenio regulador que recoja el régimen de custodia, el uso de la vivienda familiar, la pensión de alimentos y el reparto de gastos extraordinarios. Este convenio se presenta ante notario o juzgado (según si el divorcio es de mutuo acuerdo o contencioso) y, una vez homologado, tiene la misma fuerza que una sentencia.
Cuando no hay acuerdo, el juzgado valora varios factores antes de decidir: la disponibilidad horaria y laboral de cada progenitor, la relación previa de cada uno con los hijos, la proximidad de ambos domicilios al centro escolar, y muy especialmente la opinión del menor si tiene edad y madurez suficiente (habitualmente se escucha a partir de los 12 años, aunque puede valorarse antes). En muchos procedimientos se solicita un informe psicosocial del equipo del juzgado, que suele ser determinante en la resolución final.
Es importante entender que la custodia y la pensión de alimentos son cuestiones distintas: incluso en custodia compartida puede fijarse una pensión si existe una diferencia notable de ingresos entre los progenitores, para equilibrar el nivel de vida de los hijos en ambos hogares.
Cada familia tiene circunstancias distintas —trabajo, distancia, situación de los menores, relación entre los progenitores— y el régimen que funciona para unos puede no ser el adecuado para otros. En Vahusari Abogados ayudamos a valorar qué régimen de custodia se ajusta mejor a cada situación, tanto en separaciones de mutuo acuerdo como contenciosas.
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